Nuevo Real Decreto 2026: qué cambia con las llamadas comerciales y el consentimiento en el suministro eléctrico

Desde el pasado 12 de junio de 2026 ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto 2026 sobre el suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Esta normativa introduce cambios importantes en la forma en que las comercializadoras pueden contactar con los consumidores y obtener su consentimiento para ofrecer tarifas o gestionar contratos eléctricos.
En este artículo explicamos los puntos más relevantes y cómo afectan tanto a los consumidores como a las empresas del sector energético.
¿Qué establece el nuevo Real Decreto 2026?
El objetivo principal de la normativa es reforzar la protección de los consumidores frente a prácticas comerciales agresivas o poco transparentes. Para ello, se establecen requisitos más estrictos en dos aspectos clave:
- Las llamadas comerciales no solicitadas.
- La obtención de un consentimiento válido y verificable por parte del consumidor.
Fin de las llamadas comerciales no solicitadas
Uno de los cambios más importantes es que, cuando el consumidor es una persona física, las comercializadoras ya no pueden realizar llamadas publicitarias o de contratación sin una autorización previa.
Esto significa que solo podrán contactar telefónicamente cuando exista:
- Una solicitud previa del propio consumidor.
- Un consentimiento expreso, informado y verificable.
- Una relación previa que permita el contacto conforme a la normativa vigente.
El objetivo es reducir las llamadas inesperadas que muchos usuarios reciben para ofrecer cambios de tarifa, cambios de compañía o revisiones del suministro eléctrico.
El consentimiento debe ser válido y específico
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aclarado que no se consideran válidos los consentimientos obtenidos mediante:
- Casillas premarcadas.
- Cláusulas genéricas.
- Condiciones de uso ambiguas.
- Participación en sorteos o promociones ajenas al suministro eléctrico.
El consentimiento debe ser una acción:
- Voluntaria.
- Autónoma.
- Directa.
- Específica para recibir ofertas o contratar suministro eléctrico.
Esto obliga a las comercializadoras a revisar sus procedimientos de captación y contratación.
¿Cómo afecta a los consumidores?
Para los consumidores, la nueva normativa supone una mayor protección y control sobre sus datos personales.
Principales ventajas
- Menos llamadas comerciales no deseadas.
- Mayor transparencia en las ofertas eléctricas.
- Mayor control sobre el uso de los datos personales.
- Reducción del riesgo de contrataciones no autorizadas.
¿Qué deben hacer las empresas del sector eléctrico?
Las empresas comercializadoras deben adaptar sus procesos para garantizar que:
- El consentimiento quede correctamente registrado.
- El consumidor comprenda claramente para qué autoriza el contacto.
- Exista una trazabilidad verificable del consentimiento otorgado.
- Las campañas telefónicas cumplan con los nuevos requisitos legales.
No hacerlo puede implicar sanciones y problemas regulatorios.
Nuestra recomendación
Si eres cliente y recibes una llamada para cambiar de tarifa o de compañía eléctrica, verifica siempre:
- Quién te llama.
- Qué empresa representa.
- Qué consentimiento diste previamente.
- Qué condiciones te están ofreciendo.
Y si eres una empresa del sector, es fundamental revisar cuanto antes tus procedimientos de captación y contratación para asegurarte de cumplir con el nuevo marco regulatorio.
Conclusión
El nuevo Real Decreto 2026 sobre el suministro eléctrico marca un antes y un después en la relación entre comercializadoras y consumidores. La prohibición de las llamadas comerciales no solicitadas y la exigencia de un consentimiento realmente válido buscan aumentar la transparencia y proteger a los usuarios frente a prácticas poco claras.
En nuestra empresa seguimos de cerca todos los cambios regulatorios para ayudar a nuestros clientes a tomar decisiones informadas y seguras sobre su suministro eléctrico.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Está prohibido llamar para ofrecer cambios de tarifa eléctrica?
Sí, cuando se trata de personas físicas, solo se puede llamar si existe una solicitud o consentimiento previo válido.
¿Qué considera la CNMC un consentimiento válido?
Debe ser un consentimiento voluntario, específico, informado y otorgado mediante una acción directa del consumidor.
¿Sirven las casillas premarcadas como consentimiento?
No. La CNMC ha indicado que las casillas premarcadas y las cláusulas genéricas no constituyen un consentimiento válido.
¿Qué ocurre si una empresa no cumple la normativa?
La empresa puede enfrentarse a sanciones y a procedimientos por incumplimiento de la normativa de protección al consumidor y comercialización eléctrica.

